Estado y Derechos Humanos: Reflexiones sobre el caso de Argentina

de Erika Roffler

Durante los últimos 20 años, en todo el mundo se han realizado avances sustantivos en la promoción de un enfoque de desarrollo que reconozca y garantice el cumplimiento de los derechos humanos básicos.
Pensar el desarrollo desde la perspectiva de derechos humanos implica asumir que factores tales como la dinámica, estructura y transformación de la población, la pobreza y la desigualdad social, así como las modalidades de producción y consumo y el respeto del medio ambiente están estrechamente interrelacionados y que desde luego, ninguno de estos factores puede considerarse aisladamente.
Justamente todos los derechos humanos – tal como han sido reconocidos por la Convención de Viena de 1993- constituyen derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición siendo estos universales, indivisibles e interdependientes. 1
Los derechos humanos se encuentran entonces estrechamente vinculados con la noción de ciudadanía en un sentido comprensivo. Las personas son titulares de esos derechos y sin dudas las condiciones de desigualdad social vulneran estructuralmente estos derechos. Existe una tensión crucial entre desigualdad social, ciudadanía y derechos humanos que debe ser resuelta desde el Estado.
Desde esta perspectiva, los Estados deben garantizar estos derechos básicos y universales a través de sus políticas públicas y se deben promover mecanismos de exigibilidad y cumplimiento de los derechos.
En este sentido, dicho enfoque ha definido con mayor precisión las obligaciones de los Estados frente a los principales derechos humanos tanto económicos, sociales y culturales como civiles y políticos, lo que implica un conjunto de desafíos de índole política e institucional para los países y en particular para los países de la región latinoamericana, la región más desigual del mundo en términos sociales y de acceso a servicios básicos para el conjunto de la población.

Algunas reflexiones sobre el caso de Argentina
Argentina – que en el contexto de la región latinoamericana ha estado atravesada por una historia de modelos de desarrollo que han excluido a grandes grupos de la población – ha dado pasos sustantivos en la última década en la configuración de un Estado que asume la perspectiva de los derechos humanos como un principio rector de sus políticas y del desarrollo de la sociedad en su conjunto. 2
Luego de la crisis social que afectó al país a inicios de la década pasada – y a la región latinoamericana en su conjunto – que dejó a más de la mitad de la población en situación de vulnerabilidad crítica, Argentina se ha recuperado de modo sostenido mejorando la situación socio económica de grandes sectores de la población.
Un paso decisivo en ese camino ha sido la reconstrucción del Estado, como agente fundamental en la planificación del desarrollo y como organizador y productor del bienestar de la población.
En particular, la perspectiva de derechos humanos que se señaló anteriormente implica atender las necesidades de aquellos sectores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social; reconociendo su condición de ciudadanos como titulares de derecho que obligan al Estado.
El principio de no discriminación constituye un eje transversal en el derecho internacional de derechos humanos y adquiere una fuerza muy significativa en el reconocimiento de los derechos de los sectores más desprotegidos y en particular de las mujeres, de los niños niñas y adolescentes así como en la visibilización de las desigualdades de género que operan en la sociedad actual.
En este sentido, la incorporación y consolidación de una perspectiva de derechos humanos en Argentina se refleja sin dudas en el juzgamiento y sanción de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar (1976-1983).
También, y no menos relevante, es el proceso de adopción de legislación, políticas y acciones concretas en diversos temas tales como salud sexual y reproductiva, la diversidad sexual y de género, reconociendo derechos hasta el momento invisibilizados, la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres y la trata de personas, entre los principales.
La sanción de estos marcos normativos nacionales han sentado las bases para la implementación de políticas, programas y financiamiento del Estado que permitan garantizar efectivamente esos derechos y/o restituirlos o protegerlos en caso que hayan sido vulnerados.
Estos procesos se han llevado adelante – no sin tensión – en el marco de distintos debates promovidos por los movimientos sociales, de derechos humanos, de mujeres quienes han tenido una particular incidencia en la adopción de estos marcos legislativos, promoviendo la incorporación de las agendas y principios internacionales a la legislación nacional.
Por último, no obstante debe señalarse que la incorporación de los derechos humanos como marco y principios nodales de la intervención del Estado y de las políticas públicas, constituye un proceso que requiere ser sostenido y fortalecido tanto por los actores políticos como por la sociedad en su conjunto, lo que requiere fundamentalmente del reconocimiento de las desigualdades profundas que atraviesa la propia sociedad, y por tanto que es el Estado quien en definitiva debe garantizar condiciones dignas de subsistencia a la ciudadanía.

de Erika Roffler
Argentina. Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Belgrano, Argentina), Master en Administración y Gerencia Pública (Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares, España), Especialista en Políticas Públicas y Género (Flacso). Se ha desempeñado en distintos cargos nacionales y provinciales de gestión y evaluación de políticas y programas sociales. Actualmente, es consultora en proyectos sociales y docente de posgrado (Universidad Nacional de Buenos Aires y Universidad Nacional de Tres de Febrero)


1 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
2 Los derechos humanos están contemplados en la primera parte de la Constitución Nacional, y en el artículo 75 inciso 22 cual reconoció jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

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